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Testigos y citaciones en mi juicio: ¿cómo funciona?

Muchos casos van a juicio y existe la posibilidad de que el abogado deba llamar a un testigo para que testifique ante el tribunal.

Un testigo es alguien que puede dar testimonio ante el tribunal sobre información relevante para los asuntos en cuestión. La parte que llamó al testigo le hará preguntas en lo que se conoce como "interrogatorio directo". Entonces la parte contraria tendrá la oportunidad de realizar lo que se conoce como "contrainterrogatorio".

Si un testigo no acude voluntariamente al tribunal, entonces esa persona puede ser citada. En latín, citación significa "bajo pena". Una citación es una orden judicial que otorga a una persona la obligación legal de comparecer y testificar ante el tribunal.

Si una persona recibe una citación informándole que se le solicita su testimonio, entonces sólo hay razones muy limitadas por las cuales esa persona puede ser excusada de testificar. Por ejemplo, una persona puede ser dispensada de declarar como testigo si no es competente para hacerlo debido a su edad o enfermedad, lo que le impide recordar los hechos y explicarlos con sinceridad al tribunal. Además, si el testigo es abogado, sacerdote o psicoterapeuta de una de las partes, podrá ser excusado debido a la relación especial en que se privilegia la comunicación entre el testigo y la parte.

Si ninguna de las excusas limitadas se aplica a usted, aún puede solicitar un aplazamiento de su comparecencia ante el tribunal. Sin embargo, estos aplazamientos no suelen concederse y se limitan a motivos de fallecimiento o enfermedad grave. Si no se concede ningún aplazamiento, deberá presentarse en la fecha y hora de su citación. Si se concede el aplazamiento, entonces usted está obligado a comparecer en la fecha y hora que señale el Tribunal.

Si fue citado adecuadamente y no cumple con la citación para declarar como testigo en el tribunal, el juez, a su discreción, podría declararlo en desacato al tribunal y podría enfrentar penas de cárcel y multas considerables.

Tiene derecho a decidir si desea discutir el caso con cualquier abogado o investigador del estado o de la defensa. Asegúrese de saber con quién está hablando cuando hable del caso. No tengas miedo de pedir una identificación. Si decide hablar sobre el caso, diga la verdad. Si no se presenta, se le puede citar por desacato al tribunal. Se podría emitir una orden de arresto. ¿A dónde voy?

Su citación indicará dónde, cuándo y en qué sala se llevará a cabo el procedimiento. Tenga en cuenta: en la mayoría de los procedimientos judiciales, a los testigos no se les permite ingresar a la sala del tribunal hasta que sean llamados a testificar. Por lo tanto, es importante que esté directamente afuera de la sala del tribunal o esperando en la sala de espera de testigos al lado de la sala del tribunal. ¿Cuánto tiempo estaré en la corte?

Es imposible predecir cuánto tiempo testificarán los testigos en el juicio. Es importante que organice su horario para permitir la máxima flexibilidad. Es posible que tenga que esperar varias horas o más para testificar. Es posible que desee traer materiales de lectura o algo más para ocupar su tiempo mientras espera para testificar.

¿Qué debo hacer con mis hijos? Trate de encontrar un familiar, amigo o vecino que cuide a sus hijos. Sin embargo, debe asegurarse de que tenga un horario flexible, debido a que no sabe cuándo quedará liberado de su citación. En algunos casos, los gastos de cuidado infantil son reembolsados por el estado.

¿Tendré que traer algo conmigo? Si necesita presentar algo como prueba, se le indicará que lo haga en la citación. ¿Qué pasa si me amenazan? Amenazar a un testigo es un delito aparte. En consecuencia, sucede mucho menos de lo que piensas. En situaciones de emergencia llame a la policía inmediatamente. ¿Qué pasa con mi empleador? Muchos testigos preguntan cómo acercarse a su empleador acerca de su ausencia del trabajo durante su testimonio. Si lo solicita, nos comunicaremos con su empleador y le describiremos su responsabilidad como testigo federal citado. Los empleadores no pueden tomar represalias contra usted por su ausencia.

M Dusenberry